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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 167 bis

Código Penal Nacional Artículo 167 bis. En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. Nacional Artículo 167 bis CP