Código Penal Nacional Artículo 167
Código Penal Nacional Artículo 167. Se aplicará reclusión o prisión de tres a diez años: 1. Si se cometiere el robo en despoblado; 2. Si se cometiere en lugares poblados y en banda; 3. Si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar […]