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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 172

Código Penal Nacional Artículo 172. Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.- Nacional Artículo 172 CP