Código Penal Nacional Artículo 175
Código Penal Nacional Artículo 175. Será reprimido con multa de MIL PESOS a QUINCE MIL PESOS: 1. El que encontrare perdida una cosa que no le pertenezca o un tesoro y se apropiare la cosa o la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las prescripciones del Código Civil; 2. El que […]