Código Penal Nacional Artículo 176
Código Penal Nacional Artículo 176. Será reprimido, como quebrado fraudulento, con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de tres a diez años, el comerciante declarado en quiebra que, en fraude de sus acreedores, hubiere incurrido en algunos de los hechos siguientes: 1. Simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas; 2. No […]