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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 177

Código Penal Nacional Artículo 177. Será reprimido, como quebrado culpable, con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial de dos a cinco años, el comerciante que hubiere causado su propia quiebra y perjudicado a sus acreedores, por sus gastos excesivos con relación al capital y al número de personas de su familia, […]