Tel: 15 5561-1555 / 4786-5564

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: codigo-penal-nacional-articulo-179

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 179

Código Penal Nacional Artículo 179. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el deudor no comerciante concursado civilmente que, para defraudar a sus acreedores, hubiere cometido o cometiere alguno de los actos mencionados en el artículo 176. Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, el que durante el curso de […]