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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 18

Código Penal Nacional Artículo 18. Los condenados por tribunales provinciales a reclusión o prisión por más de cinco años serán admitidos en los respectivos establecimientos nacionales. Las provincias podrán mandarlos siempre que no tuvieren establecimientos adecuados. Nacional Artículo 18 CP