Tel: 15 5561-1555 / 4786-5564

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: codigo-penal-nacional-articulo-182

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 182

Código Penal Nacional Artículo 182. Será reprimido con prisión de quince días a un año: 1. El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho; 2. […]