Código Penal Nacional Artículo 187
Código Penal Nacional Artículo 187. Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción. Nacional Artículo 187 CP