Código Penal Nacional Artículo 193 bis
Código Penal Nacional Artículo 193 bis. Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba […]