Código Penal Nacional Artículo 196
Código Penal Nacional Artículo 196. Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que por imprudencia o negligencia o por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un descarrilamiento, naufragio u otro accidente previsto en este Capítulo. Si del hecho resultare lesionada o muerta […]