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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 201

Código Penal Nacional Artículo 201. Las penas del artículo precedente se aplicarán al que vendiere, pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo. Nacional Artículo 201 CP