Código Penal Nacional Artículo 202
Código Penal Nacional Artículo 202. Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas. Nacional Artículo 202 CP
Código Penal Nacional Artículo 202
Código Penal Nacional Artículo 202. Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas. Nacional Artículo 202 CP