Código Penal Nacional Artículo 209
Código Penal Nacional Artículo 209. El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41. Nacional Artículo 209 CP