Código Penal Nacional Artículo 213
Código Penal Nacional Artículo 213. Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito. Nacional Artículo 213 CP
Código Penal Nacional Artículo 213
Código Penal Nacional Artículo 213. Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito. Nacional Artículo 213 CP