Código Penal Nacional Artículo 215
Código Penal Nacional Artículo 215. Será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el artículo precedente, en los casos siguientes: 1. Si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad; 2. Si indujere o decidiere a […]