Tel: 15 5561-1555 / 4786-5564

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: codigo-penal-nacional-articulo-222

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 222

Código Penal Nacional Artículo 222. Será reprimido con reclusión o prisión de uno (1) a seis (6) años, el que revelare secretos políticos, industriales, tecnológicos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación. En la misma pena incurrirá el que obtuviere la revelación del […]