Código Penal Nacional Artículo 230
Código Penal Nacional Artículo 230. Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años: 1. Los individuos de una fuerza armada o reunión de personas, que se atribuyeren los derechos del pueblo y peticionaren a nombre de éste (art.22 de la Constitución Nacional); 2. Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las […]