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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 231

Código Penal Nacional Artículo 231. Luego que se manifieste la rebelión o sedición, la autoridad nacional más próxima intimará hasta dos veces a los sublevados que inmediatamente se disuelvan o retiren, dejando pasar entre una y otra intimación el tiempo necesario para ello. Si los sublevados no se retiraren inmediatamente después de la segunda intimación, […]