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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 232

Código Penal Nacional Artículo 232. En caso de disolverse el tumulto sin haber causado otro mal que la perturbación momentánea del orden, sólo serán enjuiciados los promotores o directores, a quienes se reprimirá con la mitad de la pena señalada para el delito. Nacional Artículo 232 CP