Código Penal Nacional Artículo 239
Código Penal Nacional Artículo 239. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal. Nacional Artículo 239 CP