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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 240

Código Penal Nacional Artículo 240. Para los efectos de los dos artículos precedentes, se reputará funcionario público al particular que tratare de aprehender o hubiere aprehendido a un delincuente en flagrante delito. Nacional Artículo 240 CP