Código Penal Nacional Artículo 241
Código Penal Nacional Artículo 241. Será reprimido con prisión de quince días a seis meses: 1. El que perturbare el orden en las sesiones de los cuerpos legislativos nacionales o provinciales, en las audiencias de los tribunales de justicia o dondequiera que una autoridad esté ejerciendo sus funciones; 2. El que sin estar comprendido en […]