Código Penal Nacional Artículo 242
Código Penal Nacional Artículo 242. Será reprimido con multa de SETECIENTOS CINCUENTA PESOS a DIEZ MIL PESOS e inhabilitación especial de uno a cinco años, el funcionario público que, en el arresto o formación de causa contra un miembro de los poderes públicos nacionales o provinciales, de una convención constituyente o de un colegio electoral, […]