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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 250 BIS

Código Penal Nacional Artículo 250 BIS. Será penado con prisión de cuatro (4) a diez (10) años, siempre que no resultare otro delito más severamente penado, el militar que en tiempo de conflicto armado: 1. Abandonare sus funciones de control, vigilancia, comunicaciones o la atención de los instrumentos que tuviese a su cargo para esos […]