Código Penal Nacional Artículo 251
Código Penal Nacional Artículo 251. Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que requiriere la asistencia de la fuerza pública contra la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o de sentencias o de mandatos judiciales. Nacional Artículo 251 CP