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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 268

Código Penal Nacional Artículo 268. Será reprimido con prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que convirtiere en provecho propio o de tercero las exacciones expresadas en los artículos anteriores. Nacional Artículo 268 CP