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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 268 bis

Código Penal Nacional Artículo 268 bis. Será reprimido con la pena del artículo 256, el funcionario público que con fines de lucro utilizare para sí o para un tercero informaciones o datos de carácter reservado de los que haya tomado conocimiento en razón de su cargo Nacional Artículo 268 bis CP