Código Penal Nacional Artículo 269
Código Penal Nacional Artículo 269. Sufrirá multa de TRES MIL PESOS a SETENTA Y CINCO MIL PESOS e inhabilitación absoluta perpetua el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas. Si la sentencia fuere condenatoria en causa criminal, […]