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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 27

Código Penal Nacional Artículo 27. La condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito. Si cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por […]