Código Penal Nacional Artículo 270
Código Penal Nacional Artículo 270. Será reprimido con multa de DOS MIL QUINIENTOS PESOS a TREINTA MIL PESOS e inhabilitación absoluta de uno a seis años, el juez que decretare prisión preventiva por delito en virtud del cual no proceda o que prolongare la prisión preventiva que, computada en la forma establecida en el artículo […]