Tel: 15 5561-1555 / 4786-5564

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: codigo-penal-nacional-articulo-271

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 271

Código Penal Nacional Artículo 271. Será reprimido con multa de DOS MIL QUINIENTOS PESOS a TREINTA MIL PESOS e inhabilitación especial de uno a seis años, el abogado o mandatario judicial que defendiere o representare partes contrarias en el mismo juicio, simultánea o sucesivamente o que de cualquier otro modo, perjudicare deliberadamente la causa que […]