Código Penal Nacional Artículo 272
Código Penal Nacional Artículo 272. La disposición del artículo anterior será aplicable a los fiscales, asesores y demás funcionarios encargados de emitir su dictamen ante las autoridades. Nacional Artículo 272 CP
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Código Penal Nacional Artículo 272. La disposición del artículo anterior será aplicable a los fiscales, asesores y demás funcionarios encargados de emitir su dictamen ante las autoridades. Nacional Artículo 272 CP