Código Penal Nacional Artículo 277
Código Penal Nacional Artículo 277. 1.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3)años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado: a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta. b) Ocultare, […]