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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 277

Código Penal Nacional Artículo 277. 1.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3)años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado: a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta. b) Ocultare, […]