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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 277 ter

Código Penal Nacional Artículo 277 ter. Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años al que reuniendo las condiciones personales descriptas en el artículo 167 quater inciso 4, por imprudencia o negligencia, intervenga en algunas de las acciones prevista en el artículo precedente, omitiendo adoptar las medidas necesarias para cerciorarse de la […]