Código Penal Nacional Artículo 281 BIS
Código Penal Nacional Artículo 281 BIS. El que quebrantare una inhabilitación judicialmente impuesta será reprimido con prisión de dos meses a dos años. Nacional Artículo 281 BIS CP
Código Penal Nacional Artículo 281 BIS
Código Penal Nacional Artículo 281 BIS. El que quebrantare una inhabilitación judicialmente impuesta será reprimido con prisión de dos meses a dos años. Nacional Artículo 281 BIS CP