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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 282

Código Penal Nacional Artículo 282. Serán reprimidos con reclusión o prisión de tres a quince años, el que falsificare moneda que tenga curso legal en la República y el que la introdujere, expendiere o pusiere en circulación.- Nacional Artículo 282 CP