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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 284

Código Penal Nacional Artículo 284. Si la moneda falsa, cercenada o alterada se hubiere recibido de buena fe y se expendiere o circulare con conocimiento de la falsedad, cercenamiento o alteración, la pena será de MIL PESOS a QUINCE MIL PESOS de multa. Nacional Artículo 284 CP