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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 288

Código Penal Nacional Artículo 288. Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años: 1. El que falsificare sellos oficiales; 2. El que falsificare papel sellado, sellos de correos o telégrafos o cualquiera otra clase de efectos timbrados cuya emisión esté reservada a la autoridad o tenga por objeto el cobro de impuestos.- […]