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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 291

Código Penal Nacional Artículo 291. Cuando el culpable de alguno de los delitos comprendidos en los artículos anteriores, fuere funcionario público y cometiere el hecho abusando de su cargo, sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.- Nacional Artículo 291 CP