Código Penal Nacional Artículo 291
Código Penal Nacional Artículo 291. Cuando el culpable de alguno de los delitos comprendidos en los artículos anteriores, fuere funcionario público y cometiere el hecho abusando de su cargo, sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.- Nacional Artículo 291 CP