Código Penal Nacional Artículo 293
Código Penal Nacional Artículo 293. Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.- Si se tratase de los documentos o certificados mencionados en el último […]