Código Penal Nacional Artículo 296
Código Penal Nacional Artículo 296. El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad.- Nacional Artículo 296 CP
Código Penal Nacional Artículo 296
Código Penal Nacional Artículo 296. El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad.- Nacional Artículo 296 CP