Código Penal Nacional Artículo 297
Código Penal Nacional Artículo 297. Para los efectos de este Capítulo, quedan equiparados a los instrumentos públicos los testamentos ológrafos o cerrados, los certificados de parto o de nacimiento, las letras de cambio y los títulos de crédito transmisibles por endoso o al portador, no comprendidos en el artículo 285. Nacional Artículo 297 CP