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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 303

Código Penal Nacional Artículo 303. 1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito […]