Código Penal Nacional Artículo 306
Código Penal Nacional Artículo 306. 1. Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolecte o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán […]