Tel: 15 5561-1555 / 4786-5564

Consultas OnLine las 24hs.

Search by tag: codigo-penal-nacional-articulo-40

Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 40

Código Penal Nacional Artículo 40. En las penas divisibles por razón de tiempo o de cantidad, los tribunales fijarán la condenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo siguiente. Nacional Artículo 40 CP