Código Penal Nacional Artículo 41 BIS
Código Penal Nacional Artículo 41 BIS. Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, […]