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Codigo Penal Nacional enero 4, 2023

Código Penal Nacional Artículo 49

Código Penal Nacional Artículo 49. No se considerarán partícipes de los delitos cometidos por la prensa a las personas que solamente prestaren al autor del escrito o grabado la cooperación material necesaria para su publicación, difusión o venta. Nacional Artículo 49 CP