Código Penal Nacional Artículo 60
Código Penal Nacional Artículo 60. La renuncia de la persona ofendida al ejercicio de la acción penal, sólo perjudicará al renunciante y a sus herederos. Nacional Artículo 60 CP
Código Penal Nacional Artículo 60
Código Penal Nacional Artículo 60. La renuncia de la persona ofendida al ejercicio de la acción penal, sólo perjudicará al renunciante y a sus herederos. Nacional Artículo 60 CP